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ORGANIZACIONES INTERPROFESIONALES AGRARIAS


Las Organizaciones Interprofesionales Agrarias han experimentado un desarrollo importante en diversos estados miembros de la Unión Europea que se encuentran entre los más competitivos en su estructura productiva, configurándose como órganos de coordinación y colaboración de los distintos sectores del sistema agroalimentario. Especial relevancia adquieren las OIA en la consecución de los objetivos propios de una política de calidad, debiendo constituir un instrumento eficaz en su desarrollo.


La Ley 38/1994, de 30 de diciembre, que regula las OIA, es aplicable al conjunto de los sectores agroalimentarios de ámbito estatal o superior al de una comunidad autónoma. Esta misma Ley, en su Disposición Adicional Segunda, faculta a las comunidades autónomas para que regulen el régimen de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias correspondientes a su ámbito. Son muy pocas las autonomías que han hecho uso de esa facultad (entre ellas, por ejemplo, País Vasco y Baleares), por lo que hablaremos en todo momento de la normativa nacional, cuyo texto prácticamente transcriben las autonomías que han legislado en esta materia.

¿Qué son las OIA?

Se entiende por Organización Interprofesional Agroalimentaria (OIA) la constituida por organizaciones representativas de los empresarios de la producción, de la transformación y de la comercialización de un sector o producto incluido dentro del sistema agroalimentario.
Aunque, en principio, sólo se podrá reconocer una OIA por sector o producto, la Ley Reguladora considera una serie de excepciones para productos con mercados específicos o destinos diferenciados, y para aquellos amparados por denominaciones o indicaciones de calidad. Concretamente, el artículo 2 de la Ley referida dice “Por OIA se entenderá aquélla, de ámbito estatal o superior al de una comunidad autónoma, que esté constituida por organizaciones representativas, cualquiera que sea la naturaleza jurídica empresarial de sus representados, de la producción, de la transformación, y en su caso de la comercialización agroalimentaria.

Finalidades de las OIA

Las OIA se constituirán con todas o algunas de las siguientes finalidades:
a) Llevar a cabo actuaciones que permitan un mejor conocimiento, una mayor eficiencia y una mayor transparencia de los mercados.
b) Mejorar la calidad de los productos, y de todos los procesos que intervienen en la cadena agroalimentaria, efectuando el seguimiento desde la fase de producción hasta su llegada al consumidor final.
c) Promover programas de investigación y desarrollo que impulsen los procesos de innovación de los diferentes sectores.
d) Promocionar y difundir el conocimiento de las producciones agroalimentarias.
e) Promover actuaciones que faciliten una información adecudada a los intereses de los consumidores.
f) Realizar actuaciones que tengan por objeto una mejor defensa del medioambiente.
g) Desarrollar acciones que permitan una permanente adaptación de los productos agroalimentarios a las demandas del mercado.
No obstante, la constitución y funcionamiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias deben hacerse, en cualquier caso, respetando estrictamente las normas reguladoras de la competencia.
Para obtener el reconocimiento de OIA ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deberán reunirse una serie de requisitos. El primero de ellos consiste en tener personalidad jurídica propia y exclusiva para las finalidades reconocidas a las organizaciones interprofesionales, así como carecer de ánimo de lucro.
Un segundo requisito, tal vez el más problemático, es que estas organizaciones representen un grado de implantación significativa en la producción y, en su caso, en la transformación y comercialización del producto de que se trate. El desarrollo reglamentario de esta Ley ha determinado que se considera grado de implantación significativa cuando se represente, en todas y cada una de las ramas profesionales, al menos el 35% de las producciones afectadas. Dicho grado de implantación deberá acreditarse mediante un baremo que, propuesto por la OIA solicitante del reconocimiento, y previo su refrendo por los miembros de las distintas ramas de actividad de dicha organización interprofesional, sea aprobado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Aunque el ámbito de referencia debe abarcar el conjunto de la producción nacional, y el MAPA sólo reconocerá una única OIA por producto, existen las siguientes excepciones:
• Los productos agrarios y alimentarios con derecho al uso de denominaciones de origen y específicas, denominaciones e indicaciones de calidad, e indicaciones y denominaciones geográficas serán considerados a efectos de la Ley como sectores o productos diferenciados de otros de igual o similar naturaleza.
• Podrá reconocerse también más de una OIA por producto, cuando su destino final o la diferenciación por la calidad den lugar a un mercado específico.

Extensión de normas

Básicamente, la extensión de normas es un procedimiento mediante el cual una OIA que ha tomado determinadas medidas respecto a los productos que engloba, puede hacerlas extensivas al resto de productores, aunque éstos no formen parte de la Organización. Mediante este procedimiento puede conseguirse también financiación conjunta para determinadas actuaciones, ya que éstas beneficiarían a todo el sector de que se trate, en este caso, a la apicultura.
Una vez adoptado un acuerdo en el seno de una OIA, éste se elevará al MAPA, para aprobar, si procede, mediante Orden Ministerial, la propuesta de extensión de todas o algunas de sus normas al conjunto total de productores y operadores del sector o producto.
Las propuestas de extensión de normas deberán referirse a reglas relacionadas con:
a) La calidad de los productos, así como su normalización, acondicionamiento y envasado, siempre y cuando no existan disposiciones reguladoras sobre la misma materia, o en caso de existir, se eleven las exigencias de las mismas.
b) La mejor protección del medioambiente.
c) La mejor información y conocimiento sobre las producciones y los mercados.
d) Las acciones promocionales que redunden en beneficio del sector o producto correspondiente.
Es muy importante tener en cuenta que sólo podrá solicitarse la extensión de normas descrita cuando los acuerdos tomados cuenten, al menos, con el respaldo del cincuenta por ciento de los productores y operadores de las distintas ramas profesionales implicadas, que deben representar, a su vez, como mínimo, dos terceras partes de las producciones afectadas.
Este procedimiento de extensión cuenta con el inconveniente añadido de que la acreditación de representatividad debe efectuarse por las organizaciones miembros de la organización interprofesional correspondiente.
Si tenemos en cuenta la rigidez de los requisitos anteriores (la mitad de los productores y dos tercios de la producción) resulta lógico pensar que van a ser los grandes productores los que controlen y manejen la OIA, pudiendo quedar al margen los pequeños productores que no se encuentren integrados en ninguna asociación o agrupación profesional.
La extensión de normas, en principio, siempre debe acarrear consecuencias positivas para el mercado, si bien, para los pequeños productores (incluidos, en su caso, los pequeños productores apícolas) pueden tener algunos inconvenientes económicos, pues cuando se extiendan normas, según lo anterior, al conjunto de los productores y operadores implicados, las OIA podrán proponer al MAPA, la aportación económica por parte de aquellos que no estén integrados en las mismas.
Para determinar la cuantía de la aportación se tienen en cuenta dos principios fundamentales:
• Proporcionalidad en la cuantía de los costes (en función de la proporción de producción, entendemos que sería el criterio más lógico, aunque la Ley no dice nada).
• No discriminación respecto a los miembros de las OIA, participando exactamente de la misma manera que ellos de los acuerdos de extensión.
En ningún caso la OIA podrá repercutir gastos de funcionamiento que no correspondan al coste de las acciones, como pueden ser los costes generales de administración.

Procedimiento para la extensión de normas

La OIA interesada deberá dirigir al MAPA solicitud de la propuesta de extensión de normas y, en su caso, de las aportaciones necesarias para la aplicación del acuerdo, exponiendo los motivos de dicha solicitud y acompañada de los siguientes datos y documentos:
a) Certificación del acta del órgano competente que adoptó el acuerdo de solicitud de extensión de la norma, que incluirá el texto íntegro del acuerdo objeto de extensión.
b) Período de vigencia que se propone (nunca superior a tres años).
c) Acreditación del porcentaje de respaldo del acuerdo.
d) Memoria justificativa y económica que fundamente la extensión de normas, con especificación del destino que se va a dar a los fondos recaudados, así como una distinción clara entre los gastos de funcionamiento de la organización y los gastos de la actividad a que se dirige la extensión de normas. Las aportaciones de los no miembros únicamente podrán estar dirigidas a financiar estos últimos, y así debe hacerse constar en la memoria.
e) En caso de que el procedimiento para el control y seguimiento de los acuerdos no haya sido estable-
cido en los estatutos de la organización, esta última deberá remitir una certificación del acuerdo de control y seguimiento adoptado al respecto por sus órganos de Gobierno.
Una vez iniciado el procedimiento se siguen los correspondientes trámites de Informes, Información pública y Resolución.
Tanto la Ley como el Reglamento establecen una serie de medidas para regular su funcionamiento, su control y seguimiento, e incluso regulan el funcionamiento del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, formado por treinta miembros. Entre estos miembros figuran representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, del Ministerio de Economía y Hacienda, del Ministerio de Sanidad y Consumo, de las comunidades autónomas, de las organizaciones profesionales agrarias, de las organizaciones de las cooperativas agrarias, de las organizaciones pesqueras, de las organizaciones de la industria y del comercio agroalimentario y de las organizaciones de consumidores.
Las funciones de este Consejo General pueden resumirse en las siguientes:
a) Emitir informes con carácter previo al reconocimiento o revocación de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Emitir informes con carácter previo a los acuerdos de extensión de normas y de aportaciones económicas de los no integrados en las OIA.
c) Asesorar al MAPA en todas aquellas funciones que se atribuyen a dicho departamento en la Ley y el Reglamento.
Las OIA tienen también un papel fundamental en el tema de los contratos tipo de productos agroalimentarios. Estos contratos, cuya descripción básica encontramos en el cuadro que acompaña el artículo, podrían tener una gran importancia en el sector apícola. Algunos de los contratos agrarios vigentes son los siguientes:
• Limones con destino a su transformación en zumo.
• Clementinas para su transformación en zumo.
• Uva para su transformación en vino de la zona de producción de la D.O. Utiel-Requena.
• Tomate para su transformación en concentrado y jugos.
• Tomate con destino a pelado entero y otros productos a base de tomate.



BREVES COMENTARIOS SOBRE LA LEY 2/2.000, REGULADORA DE LOS CONTRATOS TIPO DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS

• Es una Ley enfocada hacia la industria transformadora y envasadora.
• Esta industria está condicionada por las oscilaciones de oferta que se dan en los sectores primarios de los que se prové, lo que incide negativamente en la adecuada utilización de la capacidad productiva.
• Las especiales características estructurales del sistema agroalimentario hacen, por otra parte, difícil el conocimiento de las transacciones que los distintos y numerosos operadores realizan, produciéndose de hecho falta de transparencia en el mercado, alejándolo de la deseable competencia perfecta.
• La referida Ley regula el contrato agroalimentario de forma independiente a los acuerdos interprofesionales o colectivos, estableciendo, sin embargo, la necesaria relación con la normativa de organizaciones interprofesionales agroalimentarias. Establece el procedimiento para su homologación, fijando la necesidad de comprobar su posibilidad, su trascendencia y la no perturbación del sector como elementos precisos para ello.
• El objeto de esta Ley es regular la homologación de los contratos tipo agroalimentarios cuyo ámbito de aplicación se extienda a más de una comunidad autónoma.
• Se entiende por contrato agroalimentario aquel que se refiere a operaciones de tráfico comercial de productos en el sistema agroalimentario, y obtiene la homologación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
• Sólo podrá homologarse un contrato tipo agroalimentario por producto1.
• Los contratos tipo agroalimentarios, para ser homologados, deberán incluir, al menos, las estipulaciones relativas a:
– Identificación de las partes contratantes.
– Plazo de vigencia del contrato.
– Objeto del contrato tipo, definiendo claramente el producto, la cantidad, la calidad, la presentación, el calendario y lugar de entrega, etc.
– Precios y condiciones de pago, siendo el precio a percibir libremente fijado por las partes firmantes del contrato.
– Forma de resolver las controversias en la interpretación o ejecución del contrato tipo.
• Podrán solicitar la homologación de un contrato tipo agroalimentario las organizaciones interprofesionales reconocidas.

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