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NUEVA REGLAMENTACIÓN EUROPEA PARA LA MIEL.

La Comunidad Económica Europea ha aprobado el texto que integrará la nueva Directiva Comunitaria de la Miel. En él se han conseguido algunas de las más importantes peticiones reclamadas por los apicultores europeos, empezando por la fundamental de todas ellas: que la miel sea definida y tratada como un producto agrícola y no como un producto industrial.
Destacan entre las obligaciones de la nueva normativa:

• Hacer constar en la etiqueta el país de origen de la miel. En el caso de que proceda de diversos países se harán constar:
– Mezcla de mieles de la Unión Europea
– Mezcla de mieles de países no comunitarios
– Mezcla de mieles de la Unión Europea y no comunitarias

• Hacer constar en la etiqueta si una miel ha sido filtrada para extraerle uno de sus componentes fundamentales: el polen.

• La prohibición de mezclar mieles filtradas con mieles en las que su denominación se complete con el origen floral, vegetal, regional, territorial o geográfico, con el fin de mejorar la transparencia del mercado.

• En el caso de las mieles para uso industrial, se deberá incluir en las palabras “destinado sólo para cocina” cercanas al nombre del producto.

• En el caso de mieles filtradas e industriales al por mayor, los bidones, contenedores y los documentos comerciales deberán indicar el nombre completo claramente.

• Incluir en las etiquetas la fecha de consumo preferente.

En cuanto a los parámetros analíticos contemplados en el Anexo II del texto, los principales son los siguientes:

• Contenido de glucosa y fructosa: mayor de 60 g /100 g para la miel de flores y mayor de 45 g / 100 g para las mieles de mielada y las mezclas de miel de flores y miel de mielada.

• Contenido en sacarosa: menor de 5 g /100 g en general; con excepciones para algunos tipos de mieles en los que se permite hasta 10 g / 100 g o hasta 15 g /100 g.

• Humedad: en general por debajo de 20%; la miel de Calluna y la de uso industrial pueden tener hasta 23%.

• Conductividad eléctrica: en general menor de 0,8 mS/cm.

• Ácidos libres: en general menos de 50 miliequivalentes / 1000 g y 80 meq / 1000 g para las mieles de uso industrial.

• HMF: menor de 40 mg / kg en general y menor de 80 mg /kg para las mieles que declaren orígenes de regiones tropicales. Este contenido se considera después del procesado y mezcla de las mieles (caso de que las haya).

• Actividad diastásica: en general mayor de 8 en la escala Schade y menos de 3 para las mieles con contenido enzimático bajo (en este caso el contenido de HMF debe ser menor a 15 mg / kg).


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