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LA PROPUESTA DE LA DIRECTIVA DE LA MIEL EN LA UNIÓN EUROPEA PASA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA.

Por fin, tras largos años de reivindicación por parte de los apicultores, representados en Bruselas en el COPA-COGECA, se ha conseguido que la Directiva de la Miel pase a ser competencia de la Dirección General de Agricultura, en vez de la Dirección General de Industria, donde ha estado sita hasta hace pocas semanas.
En concreto, en el curso de la reunión en Bruselas del Grupo permanente “Apicultura” del pasado día 2 de marzo, la Comisión Europea anunció oficialmente que las competencias sobre la propuesta de Directiva COM(95)722 (borrador que debía sustituir a la Directiva 74/409) pasaban de la Dirección General de Industria a la de Agricultura, hecho que se ha considerado un gran triunfo desde la presidencia del Grupo Miel del Comité de Organizaciones Profesionales Agrícolas (COPA), donde se piensa que se abre la posibilidad de discutir de nuevo sobre los puntos pendientes en esta normativa y llegar a un acuerdo definitivo sobre la nueva Directiva de la miel durante la presidencia portuguesa.
Según informan desde el COPA-COGECA, la propuesta, se gestionará, dentro de Agricultura, en la unidad que se ocupa de “política de calidad” (aunque de forma provisional se ocupará el servicio de mercados, mientras se solventan algunos problemas de infraestructura).

Puntos a modificar

Recordemos que quedaban pendientes de solución todavía muchas de los puntos reivindicados por los apicultores, algunos de ellos ya recogidos previamente en las enmiendas del Parlamento Europeo y que son ahora el objeto de negociación, de los que citamos a continuación los más importantes:
• La inclusión en el borrador de un considerando en el que la Comisión se comprometa a asegurar la puesta a punto “en breve” de métodos de análisis armonizados que “permitan garantizar la autenticidad y las características de composición de todas las indicaciones específicas suplementarias para toda la miel comercializada en la Unión Europea”.
• El cambio de la denominación “miel industrial”, por “miel con único uso industrial” y que el contenido de humedad de ésta no supere el 23%.
• Para las denominaciones de venta que acompañen la palabra miel, se solicita que en el caso del origen floral, puedan ponerse “si el producto proviene preferentemente del origen indicado y posee sus características organolépticas, físico-químicas y microscópicas”; y, en el caso del origen geográfico, “si el producto proviene exclusivamente del origen indicado”.
• La indicación del país de origen en las etiquetas. En caso de mezcla de mieles de diversos países, todos los países de la mezcla deben estar indicados en la etiqueta, o prever las indicaciones: “mezcla de mieles de la UE”, cuando el origen de las mieles sea enteramente comunitario; “mezcla de mieles importadas” si la mezcla contiene mieles de importación. Se contempla también la inclusión de un logotipo comunitario facultativo para identificar que se trata de una miel originaria de un país de la UE o, por contra, un logotipo para las mezclas de mieles cuyo origen es enteramente extracomunitario.
• La libertad de los estados miembros de adoptar o mantener disposiciones nacionales más detalladas o con puntos no previstos en la directiva de la UE, siempre que sean compatibles con las reglas generales del Tratado,
• Que la definición de la miel incluya explícitamente que se trata de un producto agrícola.
• Que los productos transformados que contengan miel de único uso industrial, lo contemplen con esta denominación en sus etiquetas.
• Completar las características de composición de la miel, que ahora rezan: “la miel consiste esencialmente en diferentes azúcares, pero sobre todo glucosa y fructosa”, añadiéndole, “y polen, así como enzimas, ácidos orgánicos, minerales, sustancias aromáticas, vitaminas, inhibinas, etc.”
• Limitar la filtración de la miel a 200µ (añadiéndolo a la prohibición ya especificada de añadir sustancias a la miel o retirar componentes que le son propios, como el polen por ejemplo).
• Aumentar el contenido en ácidos libres a un máximo de 50 miliequivalentes por kilo, en lugar de los 40 meq/kg actuales.
• Añadir el parámetro de conductividad eléctrica, fijando un límite general máximo de 0,8 mS/cm para las mieles procedentes de flores y un mínimo de esa misma cifra para las mieles de mielatos, mieles de castaño solas o sus mezclas.


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